14-11-2014

Acoso fiscal a la propiedad inmobiliaria


  Es un hecho que entre los hábitos arraigados en la sociedad española se encuentra la preferencia por la vivienda propia frente al alquiler. La historia viene de lejos, de la época del franquismo. Tras la guerra civil, los alquileres quedaron congelados al igual que otros muchos precios. Con el tiempo y la inflación, la situación se hizo insostenible para los propietarios. El Gobierno pretendió solucionarlo mediante la división horizontal de la propiedad y la venta de los pisos a los inquilinos, que se enfrentaban a la alternativa de comprar la vivienda que ocupaban, aunque fuese a un precio rebajado, o de desalojarla. Muchas familias se vieron en una situación trágica. Tuvieron que hacer de la necesidad virtud. El desarrollo económico y la transformación de la banca, el desarrollo de las hipotecas y una elevada inflación, posibilitaron a muchas familias la adquisición de piso propio. Incluso años después, en una situación económica más favorable, comenzaron a menudear las segundas viviendas en las que algunos o muchos ciudadanos de clase media encontraron no solo una manera de aumentar su calidad de vida, sino también un medio de materializar su escaso ahorro y su particular plan de pensiones.


Lo cierto es que la propiedad inmobiliaria se ha convertido con el tiempo en el único patrimonio de las clases bajas y medias, por eso se entiende mal el odio que genera en este Gobierno y en sus adláteres. Resulta al menos sorprendente cómo la Comisión Lagares, en su informe, la eligió como diana de la acción recaudatoria, proponiendo toda una serie de medidas fiscales onerosas. Es cierto que la reforma Montoro no ha asumido todas las propuestas, pero sí muchas de ellas. Además, antes de la reforma y sin demasiada publicidad, ha entrado en vigor en 2013 una regularización del catastro que durará hasta 2016 y que va a suponer significativas subidas en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) para un número importante de los contribuyentes.


La directora general del Catastro -que por cierto ha heredado el cargo de su hermana, cosa insólita en la Administración española- cuenta para la operación con más de 124 millones de euros, cantidad que se explica mal en los actuales momentos de restricciones. Los procedimientos empleados de investigación in situ pueden constituir un ataque a la intimidad de los ciudadanos. Por otra parte, las sanciones que se piensan imponer suscitan muchas dudas jurídicas, ya que los titulares en la mayoría de las ocasiones, al solicitar el correspondiente permiso de obra, han puesto en conocimiento de los Ayuntamientos las modificaciones, y han sido estos los que por dejadez no se las han comunicado al Catastro.


A lo anterior hay que añadir que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevén la actualización de los valores catastrales de 1.876 municipios con 9.332.797 inmuebles, de los cuales 7.411.970 verán incrementada su valoración. El IBI ha crecido exponencialmente desde hace años, y ha sido el único gravamen cuya recaudación ha continuado elevándose durante la crisis.


Es curioso que mientras se atacaba, se eliminaba o en todo caso se dejaba reducido a la mínima expresión el impuesto de patrimonio, no se haya tenido el menor inconveniente en elevar de manera sustancial el IBI, que es en definitiva un impuesto sobre la propiedad, solo que parcial e injusto, puesto que solo grava la inmobiliaria, y además carece de progresividad. Los detractores del impuesto de patrimonio, entre los que se encuentran el señor Lagares y el ministro Montoro, aducen que se incurre en doble imposición; ahora bien, por la misma razón o incluso con mayor motivo, deberían manifestarse en contra del IBI. Arguyen también que solo lo pagan las clases medias, lo que no es cierto para el impuesto de patrimonio, pero sí para el IBI.


El proyecto de reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016, presentado por el Gobierno, incluía al principio una norma sumamente onerosa para la propiedad inmobiliaria: la eliminación tanto de los coeficientes de actualización como de los de abatimiento, aprobados en su momento por Pedro Solbes y actualmente en vigor, con los que se pretendía corregir el efecto de la inflación sobre las plusvalías. En realidad, la norma vigente introducida por Solbes con los coeficientes de abatimiento ya perjudicó a las viviendas antiguas y empeoró su tratamiento fiscal con respecto al que venían disfrutando, al reducir la exención a medida que aumentan los años transcurridos desde 1994 al momento de la venta, pudiendo ocurrir (y así ha sucedido en los años de la crisis) que la plusvalía a pagar fuese mayor, aun cuando hubiese disminuido el precio de mercado y, por lo tanto, el de venta.


Pero la eliminación prevista de los coeficientes de abatimiento junto con los de actualización tendría un efecto casi expropiatorio sobre aquellos contribuyentes que quisieran vender el piso, especialmente si este se adquirió en los setenta o principios de los ochenta. En estos casos, el gravamen podría ascender al 25% del valor del precio de venta, teniendo en cuenta que en moneda actual el precio de adquisición casi ha dejado de ser significativo, e incluso inferior al coste de los muchos arreglos que en un periodo de tiempo tan dilatado habrá tenido que sufrir la vivienda y que difícilmente podría incorporarse al precio de compra. A ello se sumaría la plusvalía municipal que, después de tantos años, es de suponer que alcance una cuantía muy elevada.


La norma afecta exclusivamente a las rentas bajas y medias, ya que los grandes patrimonios recalan en sociedades a las que en numerosas ocasiones se les ha dado la facilidad de regularizar sus activos. El despropósito de la medida forzó al Gobierno a complementar de forma chapucera el proyecto antes de su entrada en el Parlamento, eximiendo a los contribuyentes mayores de 65 años de las plusvalías derivadas de ventas inferiores a 240.000 euros, siempre que las inviertan en una renta vitalicia. Este añadido resulta un tanto sorprendente y contrario al espíritu liberal que el Gobierno preconiza. No se entiende, a no ser que la finalidad sea beneficiar a las entidades financieras, por qué para gozar de la exención se precise entregar el dinero a un banco en lugar de administrarlo personalmente.


La historia no ha terminado ahí, pues, como era de esperar, las críticas y presiones contra la medida han continuado aun dentro del propio Partido Popular durante toda la tramitación parlamentaria, de modo que el Ministerio se ha visto obligado a propiciar una enmienda en el Senado que restituye los coeficientes de abatimiento con la limitación de 400.000 euros, pero mantiene la eliminación de los coeficientes de actualización. Esta postura tan raquítica contrasta con otras medidas, por ejemplo, la de eximir de tributación a las grandes empresas por los dividendos y las plusvalías procedentes de la participación en filiales por encima del 5% y de 20 millones de euros.