02-01-2015

La infanta y la doctrina Botín


  En la actualidad todas las encuestas destacan la corrupción como una de las principales preocupaciones de los españoles. No obstante, deberíamos preguntarnos por el origen de tal percepción. ¿Obedece quizá a que en los momentos presentes el tamaño y extensión del fraude y la rapacidad son mayores que en otras épocas o, más bien, a que hoy se descubre, se persigue y se castiga lo que otrora quedaba oculto?


Nuestro juicio moral tiene que variar radicalmente según nos decidamos por una u otra de las opciones. Yo me inclino por la segunda de las alternativas. ¿La botella medio llena o medio vacía? Escojo más bien considerarla medio llena y pensar que no es que en la actualidad la sociedad sea más corrupta que en tiempos anteriores, sino que antes no salían a la luz muchas de las cosas que ahora se hacen presentes. La visión más benevolente con la que en otras épocas mirábamos a la política y a las instituciones tal vez estaba basada en nuestra ignorancia y en el encubrimiento.


A pesar de los pesares y de la justa crítica que hacemos de nuestra organización política y democrática, hay que reconocer que las instituciones están funcionando y que difícilmente podíamos imaginar hace tiempo que íbamos a ver a tanto prohombre pisar la cárcel sin ser indultado y a tanto famoso sentarse en el banquillo. Empresarios, artistas, futbolistas, políticos de todos los colores y niveles pasan hoy por los tribunales.


Al conocer que la hermana del Rey va a sentarse en el banquillo y que con casi toda seguridad su marido va a permanecer en prisión varios años, podríamos estar tentados de afirmar que la justicia es igual para todos. Tampoco nos pasemos ni seamos ingenuos. Es posible que se haya avanzado mucho, aunque falta aún muchísimo por conseguir. La justicia no es igual para todos desde el momento en el que las desigualdades económicas dotan de medios dispares a los imputados o litigantes, tanto más cuanto que Gallardón  elaboró y el Parlamento  aprobó la Ley de tasas judiciales.


Pero es que, además, tampoco es verdad que todos los acusados reciban el mismo trato por las instituciones judiciales. En ese sentido es bastante claro el auto del juez Castro por el que se abre el juicio oral del llamado caso Nóos y en el que el magistrado se defiende frente al escrito del fiscal de haber sido parcial al pretender el procesamiento de Cristina de Borbón. En dicho auto el juez señala que las garantías procesales con las que ha contado la Infanta han sido superiores a las de los demás imputados, por lo que si ha habido alguna parcialidad lo ha sido en sentido contrario. La acusación del fiscal se torna entonces un boomerang que se dirige claramente contra él y contra la Abogacía del Estado, representante de la Agencia Tributaria, ya que resulta difícil entender por qué piden el sobreseimiento de la causa de la Infanta y no el de las de otra serie de imputados cuya acusación es idéntica.


Sin embargo, es en otro ámbito donde se ha demostrado más fehacientemente que no todos somos iguales ante el poder judicial. La actuación de la justicia ha alcanzado a empresarios, artistas, ministros, presidentes de Comunidades Autónomas, jueces, alcaldes, concejales, políticos de todo tipo de pelaje y condición, incluso últimamente, como hemos visto, está tocando a los aledaños de la Corona. Pero se ha estrellado una y otra vez contra el auténtico poder, el económico, personificado de manera excepcional por el anterior presidente del Banco Santander, Emilio Botín, tal como ya señalaba en el artículo que escribí en este mismo diario digital el 19 de septiembre pasado, con ocasión de su fallecimiento. Han sido más de treinta las causas judiciales en las que se vio implicado y de todas ellas salió indemne y contó con el apoyo del fiscal y el abogado del Estado.


El auto del juez Castro es sumamente interesante, si bien quizá lo más ilustrativo no  radique tanto en los argumentos impecables que aduce para procesar a la Infanta como al desmontaje que realiza de la llamada “doctrina Botín” y de la sentencia del Tribunal Supremo 1045/07 de 17 de diciembre, que de manera escandalosa la creó. Su origen se encuentra en la comercialización realizada entre 1987 y 1989 por el Banco Santander de un nuevo activo financiero instrumentado a través de la cesión de créditos. El banco sostuvo con fraude de ley que no quedaban sometidos a la Ley de activos financieros que se había aprobado recientemente y que hacía transparente a efectos fiscales (y sometía a retención) cualquier tipo de activo financiero. Los nuevos activos constituían un claro fraude a la hacienda pública y una competencia desleal al resto de las entidades financieras, por lo que los directivos del banco con su presidente a la cabeza eran acusados de un perjuicio a la hacienda pública por importe de 84 millones de euros.


La Abogacía del Estado, a pesar de ostentar la representación de la hacienda pública, no mantuvo la acusación; el Ministerio Fiscal, por orden expresa de María Teresa Fernández de la Vega, entonces secretaria de Estado de Justicia con el ministro Belloch, se retiró de la causa, y la Audiencia Nacional, en su auto de 20 de diciembre de 2006, decidió paralizar el proceso al interpretar, basándose en el art. 782.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la acción popular no puede, en solitario, sostener la querella si no la acompañan el Ministerio Público o la acusación particular, que en el caso del delito fiscal se suponía que era solo el Estado.


El citado artículo afirma textualmente: Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, (…). Con gran perspicacia, el juez Castro señala en su auto al menos veinte ocasiones en las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no cita explícitamente a la acusación popular, pero que se llegaría a conclusiones absurdas si a la expresión “acusación particular” se le diese una interpretación restrictiva dejando fuera a la popular. De forma pacífica, la doctrina y los jueces han venido desde siempre defendiendo esta inclusión, al igual que se aplicaba el mismo criterio al artículo 782.1.


La sentencia 1045/07 de 17 de diciembre de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que se rechazaba el recurso de casación de la acusación popular contra el auto de la Audiencia Nacional da un giro copernicano a la doctrina que el mismo tribunal venía manteniendo e interpreta de forma absurda el art. 782.1. Tan es así que fueron numerosos, por lo menos seis o siete, los votos particulares, también citados por el juez Castro en su auto, y cuyos argumentos en contra de la sentencia están llenos de lógica y de sentido común. Es increíble que se pueda mantener que el único interesado en el delito fiscal sea el abogado del Estado (representante de la Agencia Tributaria) y no la sociedad entera a la que el fraude fiscal perjudica.


La sentencia 1045/07 es tan estrafalaria que los magistrados de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo se han sentido incapaces de mantener el mismo criterio en casos posteriores, por ejemplo en el llamado “caso Atutxa”; y para no desdecirse abiertamente se ven obligados a efectuar unas elucubraciones jurídicas totalmente alambicadas, aunque en realidad están diciendo digo donde dijeron diego.


Dicen que el Estado de derecho se caracteriza porque la ley es igual para todos. La misma ley debe aplicarse a políticos, ministros, diputados, alcaldes, presidentes de Comunidad y hasta a la Casa Real, pero este principio quiebra cuando nos acercamos al centro del poder económico al que Emilio Botín representó durante muchos años. La ley se debe retorcer para adaptarla a sus circunstancias. Por eso se le fabricó una doctrina a medida; por eso lo único cierto de la “doctrina Botín” es que solo sirve, o más bien sirvió, para don Emilio Botín.