Papel mojado

El gobierno, en el último Consejo del año y del milenio, nos ha querido obsequiar con dos hechos bastante insólitos. El primero ha sido la presencia de su portavoz, que con todo el entusiasmo de que es capaz, más bien poco, relató a la prensa los innumerables logros en materia económica. Supongo que todos habrán agradecido tamaño detalle, pues nos habíamos olvidado ya de su existencia. Pues, he aquí que se le ha visto en televisión contándonos los muchos empleos creados, las enormes tasas de crecimiento y los avances en el equilibrio presupuestario. Bien es verdad que se le olvidó indicar que los salarios han subido menos que la inflación, por lo que los trabajadores no sólo no se han beneficiado de la tan cacareada mejora económica sino que incluso ni siquiera han mantenido el poder adquisitivo. Y qué decir de las clases más bajas: pensionistas, parados, etc, si desde 1996 los gastos en prestaciones sociales (pensiones, seguro de desempleo, ...) han perdido varios puntos en su participación en el PIB. Para el flamante portavoz todo esto deben ser detalles sin importancia que no empañan la buena marcha de la economía. ¿Buena marcha? ¿Para quién?, habría que preguntar.

El segundo hecho insólito es que han aprobado un Proyecto de Ley que es todo, menos una Ley. La denominan "de estabilidad presupuestaria". Toda ella parece una exposición de motivos, conjunto de obviedades, tópicos y frases hechas. Su única razón de ser, si es que tiene alguna, es el deseo del gobierno en mostrar claramente su voluntad política de ir a un superávit en las cuentas públicas. Pero para esta finalidad no parece necesario aprobar una ley, con un discurso o con manifestaciones públicas basta.

La primera contradicción de la norma radica en querer prohibir por ley ordinaria el déficit en el sector público. Las respectivas leyes de presupuestos poseen el mismo rango jurídico, y no hay nada que impida que al aprobarse contradigan y dejen en letra muerta las prescripciones de la presente ley. El déficit o el superávit de cada ejercicio vendrá determinado por la correspondiente Ley de presupuestos, careciendo, por tanto, la norma que ahora el gobierno pretende aprobar, de cualquier virtualidad jurídica, reduciéndose en suma a una mera declaración de intenciones.

El gobierno ha desempolvado del baúl de los recuerdos una teoría que estuvo de moda, al rebufo del reaganismo y thatcherismo, allá al principio de los 80, la de la enmienda constitucional: Incluir en la Constitución limitaciones al déficit y al endeudamiento público. Lo que nunca pasó de teoría y ningún gobierno por muy liberal que fuese osó llevar a la práctica, es ahora retomado por el ejecutivo español, pero no sin antes gibarizarlo. No se atreven, lógicamente, a constitucionalizar el principio y lo imponen en una ley ordinaria, que como ya se ha dicho, puede ser modificada por cualquier otra ley de presupuestos.

Conviene añadir, no obstante, que la norma que ahora se pretende aprobar intenta ir más allá, lo que tal vez sea la verdadera finalidad del Ejecutivo, imponer el equilibrio presupuestario a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Pero también aquí la efectividad va a ser nula.

En primer lugar porque representa un ataque a la autonomía financiera y por ende a la autonomía política de las distintas comunidades, lo que hace a la norma de muy dudosa constitucionalidad. La existencia o no de déficit, una vez que se carece de capacidad para monetizarlo, es un asunto propio de cada unidad política, que dependerá de la capacidad de financiación y de los ingresos que esperé obtener en el futuro. No se ve la razón por la que haya de limitarse el endeudamiento de una corporación local en mayor medida que el de una gran empresa o una multinacional, ni porqué el primero es más dañino para la economía que el segundo. Es cierto, sin embargo, que la contradicción viene de más atrás, del pacto de estabilidad y crecimiento aprobado en junio de 1997 en el Consejo Europeo de Amsterdam, al que cabría aplicar razonamientos similares referentes a los Estados.

Pero es que, en segundo lugar, al margen de cualquier consideración teórica, las prescripciones de esta norma van a ser inaplicables en la práctica. Será imposible conocer con exactitud el comportamiento financiero de las administraciones territoriales, y en cualquier caso éstas contarán con múltiples mecanismos para disfrazar el déficit. Si el gobierno central ha sabido maquillar las cuentas públicas en estos últimos años mayor, o al menos igual, facilidad tendrán las comunidades autónomas y las corporaciones locales para hacerlo en el futuro. Todas ellas han aprendido ya que es fácil trasladar el déficit a empresas o entes públicos, creados en muchos casos con esta única finalidad.