Y
ahora, el impuesto sobre el patrimonio
La involución en
materia fiscal continúa de forma inexorable. Cualquiera que retome hoy un
manual de Hacienda Pública de hace veinticinco
ó treinta años comprobará
que lo que en ellos se sostenía como principios sustanciales de la tributación
es lo contrario de lo que hoy se defiende. Bien es verdad que este cambio de
postura no obedece tanto a razones teóricas como a intereses y prejuicios ideológicos.
El primer asalto se ha realizado en contra
de la progresividad del Impuesto sobre
Resultan sorprendentes las razones que se
aducen desde distintos medios, pero más desconcertante aún es contemplar la
rotundidad con la que se habla y cómo se pontifica en temas en los que el disertante es un neófito.
Pero eso da igual, porque detrás
de sus afirmaciones, en realidad, no hay razonamientos sino mero interés, el interés de denigrar
unos impuestos que, dada su situación económica, le son perjudiciales.
Se descalifica el Impuesto de
Patrimonio porque, según dicen, constituye una doble imposición con respecto al
Impuesto sobre
Más allá de las muchas simplezas que hoy se
escuchan, lo cierto es que un sistema fiscal justo y eficaz debe conformarse
como un buen edificio arquitectónico en el
que las distintas figuras se entrelazan y recaen sobre aspectos distintos de una misma realidad, sin que eso signifique que exista doble
imposición, sino tan solo complementariedad en los gravámenes.
El Impuesto del Patrimonio y el de
Tradicionalmente se ha venido aceptando que
dos personas tienen capacidad económica distinta si sus rentas, aun cuando sean
cuantitativamente iguales, en un caso provienen del trabajo y en el otro del
patrimonio. La segunda es superior a la primera, aunque solo sea por la mayor
tranquilidad con la que su poseedor puede
contemplar el futuro. Por otra parte, en el Impuesto sobre
Otra razón viene a respaldar el
mantenimiento de un impuesto sobre el patrimonio, la existencia de determinados
bienes de lujo o improductivos que no generan ingresos, y que por lo tanto no
serían nunca gravados en un
impuesto sobre la renta.
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene
sentido tanto en un Estado liberal como en un Estado social. En el primero,
porque una de las principales razones
de su existencia, por no decir la principal, es garantizar y defender el
derecho a la propiedad y los bienes de los propietarios. No es de extrañar, por
tanto, que Locke se convirtiese en el primer defensor de este impuesto, ya que
parece lógico que sean precisamente los propietarios los que contribuyan en
mayor medida a los gastos del Estado.
En un Estado social, porque entre las
finalidades esenciales de éste se encuentra la de remover los obstáculos que se
oponen a la igualdad efectiva. No es ningún secreto que una economía de mercado
propicia la acumulación de capital y por
esa razón, las diferencias serán cada vez mayores y la desigualdad más
acusada, si no se articula un
sistema fiscal progresivo con impuestos potentes sobre la renta, sobre
sucesiones y, por supuesto, sobre la riqueza y el patrimonio.