De ONG y Fundaciones

El pacto del Gobierno con la Iglesia para elevar su aportación del 0,52% al 0,70% ha tenido su posterior correlato en un idéntico incremento en los recursos que se pueden destinar a las ONG. Ya manifesté en otro artículo la trampa que a mi entender se escondía en el sistema de financiación de la Iglesia Católica. Somos todos los que la financiamos, puesto que todos pagamos de igual forma señalemos o no la correspondiente casilla. Ésta sirve únicamente para calcular el montante de la subvención.

Algo parecido ocurre con las aportaciones que por este procedimiento se destinan a las ONG, no son aportaciones individuales de los contribuyentes que marcan con una cruz la respectiva casilla -la cantidad que deben abonar por el IRPF es idéntica que si no lo hiciesen-, sino llanamente una subvención de la Hacienda Pública ; tienen, sin embargo, una peculiaridad, que no se contemplan en el presupuesto, constituyen un fondo aparte y, por lo tanto, quedan al margen de los controles y procedimientos que garantizan la objetividad y equidad en su concesión. El poder político goza de una enorme discrecionalidad a la hora de distribuirlas y, en consecuencia, pueden ser asignadas con criterios sectarios. Ya hemos sido testigos en el pasado de cómo el gobierno, fuese el que fuese, utilizaba algunas ONG para sus fines partidistas.

En esta sociedad, cada vez más compleja y enmarañada económicamente, las ONG se mueven en una enorme contradicción. Si carecen de recursos, están condenadas a la inoperancia e incluso al silencio. Si no tienen medios económicos no cuentan; pero esos recursos sólo pueden provenir en magnitudes significativas o del poder económico o del Estado, que pretenderán condicionarlas y mantenerlas en las coordenadas de la sociedad establecida. Las ayudas públicas deberían moverse dentro de la mayor objetividad y para ello se precisa de procedimientos reglados. A ese fin van encaminadas leyes como la reciente de subvenciones que pretende evitar cualquier discrecionalidad o arbitrariedad en la concesión de subvenciones; pero como quien hace la ley hace la trampa, trampa es el mecanismo de ayudas vía IRPF que, como se ha afirmado, queda fuera del presupuesto y por lo mismo carente de las garantías referidas.

El poder, también el económico, pretende domesticar todas las organizaciones ya sean sociales o culturales. Tan sólo esa razón puede explicar la existencia de fundaciones con fines en teoría altruistas en sociedades y corporaciones netamente capitalistas. No hay banco que se precie que no tenga su fundación. En principio, deberíamos extrañarnos y considerarlo una contradicción. Cabría aplicar esa coplilla popular que reza: "el señor don Juan de Robres con caridad sin igual hizo hacer este hospital y primero hizo a los pobres". El objetivo de una multinacional o gran empresa es engordar su cuenta de resultados y no hacer caridades. Las caridades, en todo caso, quedan para las personas físicas.

El misterio se aclara en cuanto consideramos que en esos grandes monstruos empresariales la gestión se encuentra separada del capital, y que la primera finalidad de los administradores es incrementar su poder, y un buen instrumento para conseguirlo es conceder dádivas y prebendas. Las fundaciones sirven para incrementar el poder de los grandes ejecutivos sobre parcelas muy amplias de la sociedad y condicionar la cultura y el pensamiento. Además, las donaciones a las fundaciones son deducibles del impuesto de sociedades con lo que en buena medida corren a cargo del presupuesto del Estado.

Hablando de fundaciones y paradojas, nada más contradictorio que el propio concepto de fundación pública. La forma jurídica de fundación tiene su encuadre en el sector privado. En un campo en el que la mayoría de las personas jurídicas tienen por objeto obtener beneficios, se precisa una figura jurídica carente de fines de lucro y cuyo patrimonio se pudiese dedicar a finalidades concretas, según la voluntad de los patronos. Pero ¿cuál es su razón de ser en la Administración ? Todas sus instituciones carecen de fines de lucro y todas se dedican a los objetivos concretos que marcan sus patronos, que no pueden ser otros que los respectivos Parlamentos, representantes de la voluntad popular. ¿Qué añade pues esta figura jurídica en el sector público a otras ya existentes? Absolutamente nada; más bien quita. Elimina los procedimientos de control propios de toda administración pública y relaja los procedimientos reglados que deben regir cuando se trata de administrar los fondos públicos. Pero esto es precisamente lo que se pretende.

Esta forma jurídica estaba totalmente ausente del sector público y ha sido introducida muy recientemente, a principios de los noventa, en algunas Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia sanitaria. De ese modo, determinados hospitales públicos se convertían en fundaciones permitiéndose en su gestión la mayor discrecionalidad. Adquieren existencia legal en 1997 con la Ley de Fundaciones que las reconoce jurídicamente por primera vez. Desde entonces se ha multiplicado su número y se les han asignado las finalidades más variopintas. En realidad, constituyen el penúltimo paso –el último son las agencias– en ese proceso imparable de huida del derecho público. Con el pretexto de una mayor agilidad en la gestión con la que ser más eficientes, se eliminan los procedimientos que garantizan que los fondos públicos se administran adecuada y equitativamente. De qué vale hacer una Ley de Subvenciones con una regulación minuciosa si después se conceden por la vía del IRPF o a través de fundaciones excluidas de la citada ley.