Kurzarbeit, según y cómo
En España, frente a
un cierto casticismo que ha despreciado todo lo foráneo, se ha dado también
permanentemente un papanatismo cosmopolita dispuesto siempre a traspasar los
Pirineos e importar cualquier bagatela, seguro de haber encontrado la piedra
filosofal. Viene esto a cuento del entusiasmo con el que se ha acogido
—especialmente por el Gobierno, pero también por los sindicatos y la patronal—
la idea de aplicar en nuestro país el denominado kurzarbeit
alemán, es decir, la posibilidad de que una empresa en dificultades pueda, en
lugar de reducir la plantilla, disminuir la jornada de un mayor número de
trabajadores con minoración también del salario, que se complementa, en mayor o
menor cuantía, a cargo del Estado vía seguro de desempleo.
Quizás lo primero
que haya que afirmar es que tal procedimiento ni es novedoso ni es privativo de
Alemania. Con distintas características, lo cual es lógico, lo tienen
implantado casi todos los países: Francia, Italia, Austria, Bélgica, etc.,
incluso España. Porque he aquí lo incomprensible de tanto alborozo. Una de las
formas que pueden adoptar en nuestro país los expedientes de regulación de
empleo (ERE) es la de reducción temporal de jornada.
¿En qué consiste
entonces la diferencia con Alemania? En que allí parece que se está usando con
profusión y aquí en sectores muy contados como el de automoción. ¿Cuál puede
ser la causa de este comportamiento tan dispar de los empresarios en ambos países?
Es posible que sea provechoso introducir en nuestro sistema algunas
modificaciones, pero el problema principal no se encuentra ahí. La prueba es
que este procedimiento se vino usando en España con mayor frecuencia hasta el
84, año en el que, al grito de “mayor flexibilidad”, los que hoy se quejan de
la dualidad de nuestro mercado laboral modificaron el Estatuto de los
Trabajadores introduciendo y extendiendo progresivamente múltiples clases de
contratos temporales. Cuando se tiene la tercera parte de la población activa
con contratos precarios y se puede ajustar la plantilla por un mecanismo tan
simple como el de no renovar estos contratos, ¿por qué buscar otros mecanismos
más complicados?
A la causa anterior
vienen a sumarse las diferencias en el tejido productivo de ambos países. En
Alemania, el sector industrial y la gran empresa ocupan un puesto bastante más
relevante que en España. La mayor calificación de los trabajadores origina que
los empresarios alemanes tengan más interés por la estabilidad de sus
plantillas que los españoles. Por ello resulta una ingenuidad pretender basar
la menor tasa de paro del país germánico en el kurzarbeit.
Se afirma que este sistema ha generado 450.000 parados menos, lo que no es en
realidad exacto. Tan sólo se han sustituido por 1,1 millones de desempleados a
tiempo parcial. Una cosa es distribuir el paro, y su coste, entre un sector mas
amplio de la población, lo que puede ser conveniente, y otra muy distinta
reducirlo. Hay que esperar que el objetivo del Gobierno no sea disminuir tan
solo las estadísticas y no la realidad del desempleo.