El comportamiento abusivo de los bancos
En
España estamos acostumbrados a que los gobiernos importen todo lo malo de la
Unión Europea (que es mucho), pero no trasladen las escasas cosas buenas, entre
las que quizá se encuentre una cierta defensa del consumidor. Así, la semana
pasada la Corte Europea de Justicia de Luxemburgo ha emitido una sentencia en
la que establece que las leyes españolas vulneran las normas europeas de
protección de los consumidores. A pesar de la algarada mediática suscitada, la
sentencia tiene un corto recorrido, una aplicación limitada y concreta. Concede
tan solo capacidad a los jueces (de la que hasta ahora carecían) para suspender
los procesos de desahucio en aquellos casos en los que se aduzcan cláusulas
abusivas, hasta que se haya sustanciado si estas existen o no y en qué medida
afectan al proceso.
Mejor es
esto que nada, pero desde luego no justifica la triunfalista afirmación en
Barcelona del actual presidente del Parlamento europeo, el alemán Martin Schulz, de que la sentencia “es una señal y una
demostración de que la UE trabaja en interés de los españoles y sus intereses
sociales”. Hay que tener jeta, porque sin unión monetaria no se estarían dando
los desahucios, o al menos no en la cantidad en que se están produciendo. Sin
el euro jamás la burbuja inmobiliaria hubiera llegado a alcanzar tales dimensiones,
porque los bancos alemanes no habrían prestado esa ingente cantidad de recursos
a los españoles; y sin el euro el nivel de desempleo nunca hubiera llegado a
las cotas actuales.
Que
nadie crea que la sentencia va a solucionar el problema de los desahucios. Será
de aplicación tan solo a alguno de ellos y en todo caso su efecto en la gran
mayoría será el de ralentizarlos, pero no el de suprimirlos. En último término,
todo queda sometido a la óptica de los jueces, ya que en la sentencia no se
concreta qué cláusulas pueden ser tenidas por abusivas. Por desgracia, los
desahucios continuarán produciéndose y tendremos que enfrentarnos de nuevo con
el triste espectáculo de algún suicidio.
No
obstante, la sentencia sí va a ocasionar, aunque de forma indirecta, un
resultado positivo, el de lanzar una llamada de atención y situar una vez más
ante la opinión pública el comportamiento depredador de los bancos. Ciertamente
este proceder no es privativo de ellos (pensemos en las compañías de gas,
electricidad, comunicaciones, etc., y en la indefensión del consumidor frente a
ellas), pero en las entidades financieras adquiere especial gravedad, aunque
sea únicamente porque parece que todos los ciudadanos se encuentran en la
necesidad y en la obligación de sanearlas con su dinero cuando están en
dificultades.
Los
bancos aprovechan la situación de inferioridad en que se encuentra la mayoría
de aquellos que van a demandar un crédito hipotecario para imponer sin ningún
miramiento todo tipo de cláusulas abusivas de las que el cliente solo se
entera, si es que se entera, en el momento de firmar la escritura y cuando ya
no hay marcha atrás. El impacto es especialmente grave en el caso de que por
cualquier circunstancia se produzca el impago, pero tales cláusulas se dan de manera
generalizada y podríamos encontrarlas en casi todas las escrituras firmadas.
Son bastantes personas las que se han visto sorprendidas cuando, tras haber
firmado un crédito a tipo variable y habiendo bajado las tasas de interés,
descubren que no tienen derecho a revisión de su cuota, porque en la escritura
figuraba una cláusula (llamada suelo) que limita las posibles rebajas en el
tipo de interés aplicado.
Tiene
razón el Colegio de notarios cuando exige al Gobierno que tipifique claramente
en la normativa las cláusulas abusivas, al menos con carácter enunciativo, a
efectos de que ellos puedan asesorar a los clientes; pero existe a mi entender
un planteamiento previo: la fijación obligatoria de que sea el cliente y no el
banco el que determine el notario. Mientras sean las entidades financieras las
que establezcan la notaría en la que hay que firmar la escritura, es una utopía
pretender que el notario asesore al cliente; a quien asesorará será al banco,
lo que suelen hacer con mucha diligencia por la cuenta que les tiene y el
negocio que les facilita.
Algunas
escrituras constituyen verdaderas obras de arte a la hora de desconcertar al
prestatario. Hay quienes utilizan una escritura estándar de 60 u 80 folios en
la que se recogen todos los casos posibles del derecho hipotecario determinando
tan solo al final cuáles son los apartados que se aplican al hecho en cuestión,
lo que sitúa al cliente de un crédito hipotecario simple ante la tarea hercúlea
de saber con exactitud lo que le afecta, especialmente si, como es normal, la
escritura se la han facilitado el día anterior o incluso media hora antes de
firmarla.
El
comportamiento abusivo de los bancos desde luego no se reduce a los créditos
hipotecarios. Considérese, por ejemplo, el fraude cometido en muchos casos con
la colocación de las participaciones preferentes o de otros productos de
complejidad y riesgo similar a clientes incapaces de entender lo que estaban
adquiriendo, o los atropellos perpetrados en aquellas ocasiones en que alguna
cuenta queda al descubierto y en que lejos de avisar al cliente se le empieza a
aplicar un interés desorbitado que podríamos calificar de usura, e incluso en
algunos casos se le carga en cuenta una cantidad adicional y desmedida en
calidad de aviso, aviso que nunca se ha producido.
Tal vez
la primera reforma a introducir por el Gobierno debería ser la de conceder a
otro organismo la competencia que en materia de reclamaciones acerca del
comportamiento de las entidades financieras tiene en la actualidad el Banco
España que, como es tan independiente, termina dependiendo de los bancos y se
desentiende por completo de los intereses de los clientes. Si no puede decirse
que haya sido muy eficaz a la hora de evitar la debacle bancaria, menos activo
ha estado aún en proteger a los clientes frente al enorme poderío de las
entidades financieras.