El
impuesto sobre la gasolina
Me vienen a la mente
todas aquellas familias con ingresos
más bien bajos, y que
recibieron con júbilo la última
rebaja del IRPF. Diez mil, veinte mil, treinta mil pesetas son siempre
bienvenidas; pero como algunos anunciamos, haciendo de
Casandra, la reforma fiscal ha sido para la
gran mayoría de los ciudadanos
un caramelo envenenado. No han tardado en
pasarnos la factura y ya han
anunciado que van a incrementar
el gravamen sobre las gasolinas.
La reforma
del IRPF,
como es lógico
al ser éste
un impuesto directo y progresivo,
no redujo la
tributación de todas las familias
en el mismo
grado, la reducción
fue tanto mayor
cuanto mayor era la renta
que se poseía.
Mientras que el 1% de los contribuyentes, aquellos con
renta por encima
de los 11
millones (menos de 150.000), se
repartían 110.000 millones de pesetas, esta misma
cantidad fue la que se
distribuyó entre el 56% de los contribuyentes, los de
menores ingresos (cerca de
7 millones). En el primer colectivo,
la minoración media del gravamen
fue casi de un millón de pesetas;
en el segundo,
por el contrario, no llego
a 16.000.
La rebaja
en los impuestos
nunca es gratuita,
o se reducen los servicios públicos o se
incrementan otros gravámenes. Y esto último es
lo que hacen
cuando nos
anuncian la creación de un nuevo
impuesto sobre los carburantes. En realidad se
trata de sustituir
la imposición directa que, mejor
o peor, se
adapta a la
capacidad de pago de los
contribuyentes, por la indirecta, que grava a
todos por igual
sea cual sea
el nivel económico
y la renta
que se disfrute.
El nuevo
tributo pretende parapetarse tras dos coartadas: la necesaria mejora
de los servicios
sanitarios y la corresponsabilidad fiscal de las
autonomías.
La pretensión
de conceder un carácter finalista
a algunos impuestos,
amén de contradecir
los principios correctos de la
hacienda pública, constituye la mayoría de las
veces un engañabobos. En un presupuesto como el del
Estado, la totalidad de los gastos
financia la totalidad de los
ingresos, sin que pueda establecerse
una correspondencia unívoca entre unos y otros.
¿Con qué
impuesto se financian los gastos militares? ¿Con el IRPF,
con el de
sociedades, con el IVA,...? Imposible saberlo.
Con el
establecimiento de este nuevo impuesto
no se garantiza
en absoluto que se incremente
el gasto público
dedicado a sanidad o que
mejoren los servicios sanitarios. El presupuesto de la sanidad pública
para el año
que viene es
de 4,5 billones de pesetas. Siempre
se podrá afirmar
que a esta finalidad se han destinado los 150.000 millones de la recaudación del nuevo impuesto
sin verse obligado
por ello a
incrementar las dotaciones
presupuestarias. La sanidad sirve tan sólo de
pretexto para que el rechazo
de los contribuyentes
sea menor.
La segunda
falacia reside en recurrir a
la corresponsabilidad fiscal de las
autonomías. Más bien se
trata de todo lo contrario.
Si las distintas
Comunidades Autónomas necesitan y creen
conveniente generar más recursos para
financiar una mejor asistencia sanitaria, no
precisan crear un nuevo impuesto generalizado. Cada una de
ellas, en solitario,
puede utilizar su capacidad normativa
para incrementar la carga en los tributos transferidos. Eso sí es
corresponsabilidad fiscal. Pero precisamente
eso es lo
que las autonomías
no quieren,
por ello acuden al Estado, para que
con carácter general se fije el
gravamen, y el coste político
recaiga principalmente en la Administración Central.
Nadie duda
que se necesitan más recursos para
la sanidad; para la sanidad
y para el
resto de los
gastos sociales. No en
vano la proporción
de éstos sobre
el PIB en
nuestro país es seis puntos
inferior a la media europea. De ahí
que por fuerza haya que condenar la última reforma fiscal del IRPF
y las sucesivas
modificaciones que se han ido
produciendo en este impuesto y en el
de sociedades con la finalidad
de quitar, o al menos reducir,
el gravamen sobre los beneficios
empresariales y sobre el capital, tanto
más cuanto que al poco
tiempo se propone
incrementar los impuestos indirectos, con la excusa de las necesidades sanitarias.