Comunidades
"subvencionadas"
De forma fugaz ha
pasado por la actualidad el culebrón de las fotos de un tal Moreno Montoya y de
su supuesta financiación por
Al tertuliano la
solidaridad le parecía bien, pero obliga, en su opinión, a las Comunidades “subvencionadas” a ser más
cuidadosas, porque están manejando recursos que los ciudadanos de otras
regiones han conseguido con su esfuerzo y trabajo.
Tal discurso es
bastante representativo de la ideología que de forma subrepticia se ha ido
imponiendo en toda la sociedad: la propiedad como derecho absoluto sin ningún
sometimiento a una finalidad social; la distribución que hace el mercado es la
perfecta y la política redistributiva del Estado se reduce a mera caridad,
solidaridad o como se le quiera llamar, incluso expolio, robo u otras lindezas
por el estilo en las versiones más extremas.
Estos supuestos se
extienden a las relaciones entre las Comunidades e incluso entre los Estados.
Presiden la estrategia financiera de
Todos estos hechos
tienen las mismas raíces: la creencia, creencia sin duda interesada, de que el
mercado distribuye adecuadamente la riqueza y las rentas y que por lo tanto no
necesita corrección. Se estima justo que unos ganen millones de euros al año,
mientras otros son mileuristas; tan justo y
objetivo que no precisa de ajuste alguno, y si algo de los opulentos (personas,
Comunidades o Estados) se reparte entre los menos agraciados es simplemente por
generosidad de los primeros y no como derecho de los segundos. Lo que cada uno
gana es propio y exclusivo suyo, fruto de su trabajo; y el derecho a la
propiedad, retomando la vieja acepción romana, se configura como facultad de
usar, disfrutar y abusar.
Esta ideología podía
ser adecuada en una sociedad primitiva marcada por la autonomía de cada familia
y el autoconsumo. Correcta quizá en una sociedad en la que cada familia produce
lo que consume y apenas existe el intercambio, pero pierde toda razón de ser a medida que la producción se va
haciendo compleja, ya que todos los ingresos están determinados
comunitariamente y condicionados por
Algo parecido ocurre
con las regiones o los Estados.
La riqueza de los madrileños o de los catalanes no obedece exclusivamente a su
trabajo ni ha descendido del cielo, sino que se ha generado tal vez en
Andalucía, Castilla-La Mancha o Extremadura; y, desde el mismo momento en que
existe un mercado común, algo tienen que ver polacos, portugueses o españoles
en las rentas de alemanes o daneses.
El derecho de
propiedad es un derecho social antes
que individual. Solo en la sociedad, y en una sociedad organizada
políticamente, tiene razón de ser y, por ello, no puede configurarse como un derecho absoluto, debe estar subordinado al interés común. Así se establece en todas
las Constituciones europeas, y entre ellas en la española, cuando, al proclamar el Estado social,
asumen implícitamente que el mercado no es un sistema perfecto y autorregulado;
antes bien, precisa del concurso
del Estado no solo para superar en el orden técnico y económico sus defectos,
sino también para compensar en el orden ético y político las injusticias de su
distribución. Los mecanismos redistributivos, bien sean personales o
territoriales, no son canales de solidaridad y beneficencia, se trata de derechos y partes
integrantes y necesarias de la sociedad y de un Estado moderno.