Financiación
autonómica
Si la improvisación,
el chantaje, la anarquía y la ausencia de planificación han presidido en
nuestro país todo el proceso autonómico, habrá sido quizás en el sistema de
financiación donde se haya hecho más patente la ausencia de un modelo
predefinido. Los pasos en esta materia, lejos de producirse como la concreción
progresiva de un esquema lógico y previamente determinado, se han dado de una
forma espasmódica, a borbotones, en función de la necesidad que el partido en
el gobierno tuviese -al no contar con
mayoría absoluta- del apoyo de los
votos nacionalistas.
Aunque se ha querido establecer una doctrina
económica y política al efecto, lo cierto es que la realidad práctica la ha
precedido. La teoría se ha orientado tan sólo a justificar lo que previamente
por motivos electorales se había acordado; se ha fundamentado en expresiones
tales como autonomía financiera, corresponsabilidad fiscal o capacidad
normativa. Se razonaba de la siguiente forma: por una parte, no se puede hablar
de autonomía política si no se dispone de soberanía sobre los recursos propios
y, por otra, parece lógico que quien se encarga de proporcionar a los
ciudadanos determinados servicios asuma también el coste de recabar los
impuestos necesarios para financiarlos. Si una Comunidad pretende incrementar
las prestaciones sociales o su gestión ha sido más ineficiente que la de otras,
debería ser ella y no el Estado la que asumiese el coste de incrementar la
presión fiscal. El razonamiento así planteado parece tener su lógica. Pero es
preciso compaginarlo con principios tanto más importantes como la progresividad
del sistema fiscal o la redistribución personal y territorial de la riqueza y
de la renta.
Es la propia teoría presentada por los autonomistas
la que invalida sistemas tales como el concierto vasco
u otros similares como el recientemente propuesto por el tripartito catalán. Si
se critica el hecho de que el Estado recaude todos los tributos y transfiera
más tarde su parte a cada una de las Autonomías, con mayor motivo habrá que
rechazar que sean las Autonomías las que recauden y transfieran al Estado los
recursos necesarios para los gastos comunes. Tales mecanismos, además, rompen,
o al menos dificultan, la redistribución regional de
Hasta ahora, la
capacidad normativa concedida a las Autonomías no se ha empleado para plasmar
la corresponsabilidad fiscal, sino más bien para practicar el dumping
entre regiones. En muy pocas ocasiones las Comunidades se han decidido a
incrementar sus impuestos. Por el contrario, han reclamado permanentemente
mayor financiación del Estado, aun cuando toda transferencia de competencias ha
sido precedida de un acuerdo sobre el coste efectivo de los servicios. La
capacidad normativa se ha utilizado más bien para conceder deducciones y
exenciones fiscales, con lo que se establece una competencia desleal entre
Comunidades cuyo fin no puede ser otro más que sistemas fiscales regresivos. Si
el procedimiento es peligroso en espacios como