La
Constitución y el interés general
En el actual debate
acerca del Estatuto de Cataluña todo parece radicar en saber si es o no es
constitucional.
En todo caso, se
podría afirmar que aquello que es anticonstitucional es nocivo para el interés
general, dado que rompe el consenso inicial, a no ser claro que se apruebe
mediante un nuevo consenso, es decir, una reforma constitucional. Pero si bien
esta enunciación puede ser cierta, de ninguna forma lo es su inversa: no todo
lo que es constitucional es bueno. A cualquiera se le ocurre que puede haber
muchas leyes o medidas que siendo constitucionales tengan efectos negativos
para la mayoría de los ciudadanos. Se supone -seamos bien pensados-
que los partidos cuando debaten en Las Cortes y votan en contra de una
determinada disposición normativa lo hacen porque consideran que va contra el
interés general. Estoy seguro de que todos, cada uno desde su ideología,
considera muchas de las leyes aprobadas perjudiciales. Yo confieso, desde
luego, que estoy en desacuerdo con bastantes de las que están vigor o que en su
momento fueron aprobadas. Por citar tan sólo algunas, diré que las rebajas
fiscales acometidas por el Partido Popular cuando estaba en el Gobierno me han
parecido contrarias al interés de la mayoría, eso sí, muy beneficiosas para una
minoría; pero sería difícil probar que son anticonstitucionales, al menos con
la interpretación laxa que se hace de los artículos referentes al Estado
social; y lo mismo cabe afirmar de las reformas laborales que los Gobiernos de
González llevaron a cabo.
Si se quiere,
podríamos sostener que el ser constitucional es una condición necesaria para
que una ley sea aprobada, pero en modo alguno una condición suficiente. ¿Se
imaginan una formación política argumentado en el Congreso que una ley debe ser
sancionada por el simple hecho de ser constitucional? Pues esto es lo que
ocurre con los estatutos de autonomía. Parece que el único requisito que tienen
que cumplir es adecuarse a
Y cada vez somos
más, también, los que creemos que estatutos como el de Cataluña, aun en caso de
ser constitucionales, son perniciosos para el interés general, y no sólo para
los ciudadanos del resto de España, que algo sin duda tendremos que decir, sino
incluso para la mayoría de los catalanes, a pesar de que se les engañe agitando
la señera y patriotismos rancios. El interés general es eso, un concepto
demasiado general. Lo que existen son intereses particulares, y estatutos como
el de Cataluña sirven al interés particular de unas clases oligárquicas que
reclaman para ellas el poder. El concepto de autogobierno es equívoco. Se viene
interpretando con un carácter territorial que no es el verdadero. Autogobierno
hace referencia a sistema democrático. Habrá tanto más autogobierno cuanto
mayor sea el nivel de democracia, al margen del espacio territorial en que se
desarrolle. No es mayor autogobierno el de un Ayuntamiento que el de una
Comunidad Autónoma, ni el de ésta es mayor que el del Estado, ni el de éste que
el de
El fraccionamiento
del Estado social, creando poderes políticos incapaces de neutralizar y
controlar en mercados globalizados el poder económico y de dar respuesta en
situaciones especiales a las necesidades de los ciudadanos no puede por menos
que dañar la democracia y perjudicar gravemente los intereses de la mayoría de
los ciudadanos. Si algunos criticamos con energía el modelo europeo tal como se
está realizando es ante todo por este motivo: por la creación de un mercado
único, pero sin el establecimiento de un poder político paralelo capaz de
controlarlo. Es cuestión de lógica que con mayor razón nos opongamos a que ese
modelo se importe a España y el poder político español se desintegre
transfiriendo todas las competencias a las Comunidades Autónomas.