Pacto
social
La CEOE y las organizaciones sindicales
están a punto de firmar un acuerdo sobre moderación salarial. Supongo que se
llamara así. Nada que ver con los pactos sociales, de triste memoria,
formalizados en los años ochenta. Carece, menos mal, de la concreción y del
carácter imperativo de aquellos. Éste se reduce más bien a unas recomendaciones
generales que habrán de tenerse en cuenta, como simple referencia, en los
convenios sectoriales y de empresa. Incluso la parte del acuerdo que se puede considerar
como central, la cláusula de revisión salarial, se interpreta de manera
distinta por los sindicatos y la patronal.
El origen de este pacto debe buscarse en la
voluntad de los agentes sociales de compensar al Gobierno por la fallida
negociación sobre la contratación colectiva, y evitar así que aquel les imponga
unilateralmente una nueva normativa sobre esta materia.
El acuerdo recurre a la moderación salarial.
Unos y otros aceptan el principio de que el coste de la crisis económica
recaiga sobre los salarios antes que sobre el empleo. Enunciada con esta
generalidad, ¿quién se va a oponer? Pero lo que no está nada claro es que la
alternativa haya que plantearla en esos términos. ¿Quién asegura que la
moderación salarial se vaya a traducir en mayor empleo y no en mayores
beneficios de los empresarios? Porque, lo cierto es que en los últimos años,
con pequeñas excepciones, los salarios reales han crecido menos que la
productividad, con el consiguiente cambio en la distribución de la renta a
favor del excedente empresarial y en contra de los trabajadores.
El pacto parece que propone como referencia
para el incremento de los salarios en el próximo año, el 2% (previsión de la
inflación) más un porcentaje adicional en función del crecimiento de la productividad,
amén de admitir la cláusula de revisión. Pero es con ésta, con la que comienzan
las discrepancias de interpretación, discrepancias que ninguna de las partes
desea explicitar a efectos de poder firmar el acuerdo. Cada uno mantendrá su
propia interpretación, trasladando el conflicto y la controversia a los
respectivos convenios.
La tesis mantenida por las organizaciones
sindicales es que las cantidades a cobrar por revisión salarial serán las
derivadas de la diferencia entre la inflación real y ese 2% previsto, sea cual
sea el aumento aplicado como resultado del incremento de la productividad. Con
esta interpretación el acuerdo aparece como razonable, puesto que a los
trabajadores, además de garantizarles la capacidad adquisitiva de sus
retribuciones, se les hace participes del crecimiento económico real y de las
mejoras en la productividad.
La patronal mantiene, sin embargo, una
teoría mucho menos generosa. La revisión salarial sólo cubriría la diferencia
entre la inflación real y el porcentaje de incremento pactado para los
salarios, incluyendo el derivado por el aumento de la productividad. En
resumen, puesto que a estas alturas es bastante evidente ya que la inflación
para el próximo año superará ese 2%, la cláusula de revisión salarial absorbería
la mejora por el incremento de productividad. A los trabajadores sólo se les
garantizaría, como mucho, la capacidad adquisitiva de sus retribuciones.
En cualquier caso, lo que parece cierto es
que todo va a quedar al albur del resultado de los distintos convenios y de la
correlación de fuerza de las partes. Resulta previsible que, excepto en
contadas excepciones, la tesis que terminará prosperando será la de la
patronal. Una vez más, como viene siendo tradicional, la redistribución de la
renta se modificará a favor del excedente empresarial y en contra de la
retribución de los asalariados, sin que a éstos les sea dado participar en el
crecimiento económico. El Gobierno, con su tradicional postura triunfalista,
hace ostentación de que la economía española crece más que la media europea. Y,
¿qué más les da a los trabajadores, si al final, de todo el crecimiento de la
renta se apropian los empresarios?