La
autonomía financiera del País Vasco
Dos
sentencias de carácter muy diferente han venido a coincidir estos días en torno
a la realidad del País Vasco. Una, la del Tribunal Constitucional relativa al
referéndum que pretendía realizar el lehendakari; y la otra, la del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea acerca de la consulta que el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco (TSJPV) le había formulado sobre la capacidad normativa
en materia tributaria del Gobierno de Euskadi.
Desde el
mundo nacionalista, se han querido confrontar ambos fallos judiciales. De
inmediato han surgido voces, entre ellas la de Ibarretxe, contraponiendo la
generosa Europa, garante de la autonomía vasca, al sectarismo del Estado
español dispuesto a pisotear los derechos de los vascos, entendidos, claro
está, según los intereses del lehendakari. La manipulación es en extremo burda
y su impostura se manifiesta tan pronto como se profundiza un poco en el tema.
Poco o nada le importa a la Europa de los mercaderes la autonomía vasca o de
cualquier otra región.
Para entender
la cuestión, hay que considerar el llamado caso de las Azores, no solo porque a
él se refiere el Tribunal en su sentencia, sino porque en él se encuentra
también el origen de la consulta que realiza el TSJPV, al serle presentados los
recursos de las Comunidades de La Rioja y de Castilla y León.
Todo
comenzó cuando en 1998 el gobierno portugués aprueba una ley por la cual se
autoriza a la región autónoma de las Azores a disminuir los tipos del impuesto
sobre la renta hasta un máximo del 30% en relación a los de la legislación
nacional. La Comisión entiende que el citado texto legal vulnera la normativa
europea en cuanto que es una medida selectiva, ya que beneficia exclusivamente
a las empresas de una determinada región, convirtiéndose así en una ayuda de
Estado y violando la competencia.
El gobierno
portugués, disconforme con el dictamen de la Comisión y apoyado por España y
Gran Bretaña, decide iniciar el proceso ante la corte de Luxemburgo. Las
razones de estos dos últimos países son evidentes: la defensa de las
particularidades fiscales de algunas de sus regiones, de manera que ahí está el
“intolerante” Estado español preocupándose por el Concierto vasco.
En su fallo
sobre el caso de las Azores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cita
tres condiciones que debe tener una región para considerar que la rebajas
impositivas que promueva con respecto a la situación nacional no constituyen
una ayuda de Estado contraria al Tratado de la Unión. La primera es que cuente
con capacidad constitucional para dictar normas fiscales (autonomía
institucional); la segunda radica en que el gobierno central no pueda influir
directamente en la decisión tomada (capacidad procedimental); y la tercera
consiste en que el coste de la medida sea asumido en su totalidad por la región
sin compensación alguna por el Estado central (autonomía económica). Son estas
tres mismas condiciones las que expone en el reciente fallo referente al País
Vasco.
De estos
tres requisitos se siguen varias conclusiones que conviene aclarar para evitar
malas interpretaciones. Si el alto tribunal reconoce la autonomía financiera
vasca, es en función de la legislación nacional y de su estatuto constitucional
(primera condición). Es decir, que si el País Vasco goza de una situación
especial en materia fiscal y tributaria es solo porque así lo reconoce la
Constitución española, esa Constitución de la que Ibarretxe y el resto de los
nacionalistas reniegan e intentan burlar con el referéndum. La corte de
Luxemburgo no entra, por supuesto, a valorar si el País Vasco o cualquier otra
región deben tener más o menos autonomía, eso es un asunto interno de cada
País. Como asuntos internos de cada país son los sistemas de armonización que
los Estados establezcan entre los tributos de sus respectivas regiones.
Aplicado al caso español, en ningún momento se cuestionan las restricciones que
contempla el concierto económico a las autonomías fiscales de los territorios
forales.
Lo que la
Unión Europea pretende evitar -es el límite de su competencia-, y lo único que
le interesa, es que los Estados miembros no aprovechen las peculiaridades
regionales para conceder ayudas de Estado. Podríamos decir que lo que persigue
es que no se cometa fraude de ley (ley comunitaria). De ahí los requisitos
segundo y tercero que el Tribunal establece.
Se han
equivocado los que creían ver en la legislación europea un
cortafuegos al caos tributario autonómico. La misma Comisión ha cometido
un error de bulto. Difícilmente puede Europa imponer la armonización fiscal de
las regiones cuando ha sido incapaz de lograrla entre los Estados. Que las
discrepancias en materia impositiva pueden alterar la libre competencia resulta
evidente, y evidente es que el dumping fiscal está conduciendo a sistemas
fiscales en los que las empresas y el capital están librándose de todo
gravamen. Es bien sabido que éste es uno de los grandes defectos de la Unión
Europea, al menos para los que no participamos de la idea de un orden económico
basado en el neoliberalismo.
Si en un
mercado único la falta de armonización fiscal entre Estados está teniendo
consecuencias nefastas, impidiendo la consolidación de sistemas tributarios
progresistas, es fácil comprender lo que ocurre cuando el modelo se aplica
entre regiones limítrofes. En ese sentido, la Rioja o Castilla y León tienen
razón cuando lanzan la voz de alarma ante las rebajas en el impuesto de
sociedades de Euskadi. Pero la solución no puede venir de Europa, que
lógicamente se inhibe, sino del Estado español que es el único competente para
imponer restricciones. Aunque mucho me temo que no van por ahí las
orientaciones, más bien se camina en dirección contraria: la de conceder
autonomía normativa a las comunidades de régimen común.