La autonomía financiera del País Vasco

Dos sentencias de carácter muy diferente han venido a coincidir estos días en torno a la realidad del País Vasco. Una, la del Tribunal Constitucional relativa al referéndum que pretendía realizar el lehendakari; y la otra, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la consulta que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le había formulado sobre la capacidad normativa en materia tributaria del Gobierno de Euskadi.

Desde el mundo nacionalista, se han querido confrontar ambos fallos judiciales. De inmediato han surgido voces, entre ellas la de Ibarretxe, contraponiendo la generosa Europa, garante de la autonomía vasca, al sectarismo del Estado español dispuesto a pisotear los derechos de los vascos, entendidos, claro está, según los intereses del lehendakari. La manipulación es en extremo burda y su impostura se manifiesta tan pronto como se profundiza un poco en el tema. Poco o nada le importa a la Europa de los mercaderes la autonomía vasca o de cualquier otra región.

Para entender la cuestión, hay que considerar el llamado caso de las Azores, no solo porque a él se refiere el Tribunal en su sentencia, sino porque en él se encuentra también el origen de la consulta que realiza el TSJPV, al serle presentados los recursos de las Comunidades de La Rioja y de Castilla y León. 

Todo comenzó cuando en 1998 el gobierno portugués aprueba una ley por la cual se autoriza a la región autónoma de las Azores a disminuir los tipos del impuesto sobre la renta hasta un máximo del 30% en relación a los de la legislación nacional. La Comisión entiende que el citado texto legal vulnera la normativa europea en cuanto que es una medida selectiva, ya que beneficia exclusivamente a las empresas de una determinada región, convirtiéndose así en una ayuda de Estado y violando la competencia.

El gobierno portugués, disconforme con el dictamen de la Comisión y apoyado por España y Gran Bretaña, decide iniciar el proceso ante la corte de Luxemburgo. Las razones de estos dos últimos países son evidentes: la defensa de las particularidades fiscales de algunas de sus regiones, de manera que ahí está el “intolerante” Estado español preocupándose por el Concierto vasco.

En su fallo sobre el caso de las Azores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cita tres condiciones que debe tener una región para considerar que la rebajas impositivas que promueva con respecto a la situación nacional no constituyen una ayuda de Estado contraria al Tratado de la Unión. La primera es que cuente con capacidad constitucional para dictar normas fiscales (autonomía institucional); la segunda radica en que el gobierno central no pueda influir directamente en la decisión tomada (capacidad procedimental); y la tercera consiste en que el coste de la medida sea asumido en su totalidad por la región sin compensación alguna por el Estado central (autonomía económica). Son estas tres mismas condiciones las que expone en el reciente fallo referente al País Vasco.

De estos tres requisitos se siguen varias conclusiones que conviene aclarar para evitar malas interpretaciones. Si el alto tribunal reconoce la autonomía financiera vasca, es en función de la legislación nacional y de su estatuto constitucional (primera condición). Es decir, que si el País Vasco goza de una situación especial en materia fiscal y tributaria es solo porque así lo reconoce la Constitución española, esa Constitución de la que Ibarretxe y el resto de los nacionalistas reniegan e intentan burlar con el referéndum. La corte de Luxemburgo no entra, por supuesto, a valorar si el País Vasco o cualquier otra región deben tener más o menos autonomía, eso es un asunto interno de cada País. Como asuntos internos de cada país son los sistemas de armonización que los Estados establezcan entre los tributos de sus respectivas regiones. Aplicado al caso español, en ningún momento se cuestionan las restricciones que contempla el concierto económico a las autonomías fiscales de los territorios forales.

Lo que la Unión Europea pretende evitar -es el límite de su competencia-, y lo único que le interesa, es que los Estados miembros no aprovechen las peculiaridades regionales para conceder ayudas de Estado. Podríamos decir que lo que persigue es que no se cometa fraude de ley (ley comunitaria). De ahí los requisitos segundo y tercero que el Tribunal establece.

Se han equivocado los que creían ver en la legislación europea un cortafuegos al caos tributario autonómico. La misma Comisión ha cometido un error de bulto. Difícilmente puede Europa imponer la armonización fiscal de las regiones cuando ha sido incapaz de lograrla entre los Estados. Que las discrepancias en materia impositiva pueden alterar la libre competencia resulta evidente, y evidente es que el dumping fiscal está conduciendo a sistemas fiscales en los que las empresas y el capital están librándose de todo gravamen. Es bien sabido que éste es uno de los grandes defectos de la Unión Europea, al menos para los que no participamos de la idea de un orden económico basado en el neoliberalismo.

Si en un mercado único la falta de armonización fiscal entre Estados está teniendo consecuencias nefastas, impidiendo la consolidación de sistemas tributarios progresistas, es fácil comprender lo que ocurre cuando el modelo se aplica entre regiones limítrofes. En ese sentido, la Rioja o Castilla y León tienen razón cuando lanzan la voz de alarma ante las rebajas en el impuesto de sociedades de Euskadi. Pero la solución no puede venir de Europa, que lógicamente se inhibe, sino del Estado español que es el único competente para imponer restricciones. Aunque mucho me temo que no van por ahí las orientaciones, más bien se camina en dirección contraria: la de conceder autonomía normativa a las comunidades de régimen común.