Un
extravagante Tribunal Constitucional
Se me ocurre un
cuento, quizás onírico y quimérico como casi todos los cuentos. Tres alumnos
muy distintos van a ir a visitar un museo con su profesora, doña Teresa. El
mayor es Gabriel, mayor en edad (12 años), pero no así en altura (
La directora del
colegio, doña Angustias, para persuadirles, les ha prometido que a la vuelta
les tendrá preparada una tarta. Pero los tres alumnos coinciden en algo más, en
su astucia, y no contentos con tal promesa, cada uno de ellos ha negociado por
separado la parte que le corresponderá del pastel. Gabriel, como es el de más
edad, piensa que tiene derecho a una porción mayor y logra de la directora el
compromiso -y por escrito- de que la tarta se repartirá en función de los años
de cada uno. Juan piensa que para mantener su magnífica barriga es acreedor
también a una ración mayor y llega con doña Angustias al acuerdo escrito de que
la tarta se distribuirá en función del peso. Finalmente, Isabel no permanece
cruzada de brazos y obtiene de la directora la promesa, también escrita, de que
la tarta se repartirá en proporción a la altura.
De vuelta del museo,
cuando doña Teresa se dispone a repartir el pastel, cada alumno saca su
respectivo papelito. La maestra no es muy ducha en matemáticas, pero no precisa
realizar operaciones muy complicadas para llegar a la conclusión de que a cada
alumno le corresponde el 40% de
Idéntica exclamación
habría que realizar al leer los nuevos estatutos de autonomía. Otros asuntos
juzgados más importantes por la opinión publicada desplazaron de forma rápida
de la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se
rechazaba el recurso presentado por
En el Estatuto de
Cataluña se establece que las inversiones estatales en esta comunidad deberán
representar el mismo porcentaje sobre el total que el PIB catalán alcanza con
respecto al PIB de toda España. En el andaluz, por el contrario, la cuantía de
la inversión se fija con relación al número de habitantes. Así pues, la
inversión en Andalucía deberá representar un porcentaje del total equivalente
al porcentaje de
Cada una de estas
prescripciones por separado podrán juzgarse, quizás, plenamente
constitucionales, pero cuando se consideran todas en conjunto son algo más que
inconstitucionales, atentan contra la lógica y el sentido común. Como con la
tarta de mi cuento, tal reparto es metafísicamente imposible: 40 más 40 más 40
nunca pueden sumar 100.
Los juristas tienen
alergia a los números y a los porcentajes, pero lo cierto es que no precisan
realizar muchos cálculos para llegar al convencimiento de que lo que no puede
ser, no puede ser y además, como se suele decir, es imposible. De extravagante
y gazmoño hay que tildar a un Tribunal Constitucional que despacha alegremente
un asunto de tal gravedad por el simple hecho de que no se adecue a los
recursos clásicos ni se oponga expresamente a la letra de ningún artículo de
Todo ello sería
posible si el citado Tribunal pretendiese ejercer correctamente sus funciones y
no salir lo más rápidamente posible del paso, cuando se encuentra ante
encrucijadas que queman políticamente. El Tribunal Constitucional se ha quitado
de en medio calificando de extravagante el recurso. Al margen de que estuviese
mejor o peor planteado, mejor o peor fundamentado, lo cierto es que lo
extravagante es repartir 100 y pretender que las partes sumen 120, y
extravagante resulta que un Tribunal Constitucional se lave las manos,
quedándose en la superficie sin entrar en el fondo de un asunto cuyas
implicaciones políticas y constitucionales van a ser sumamente graves.