Salario
mínimo interprofesional
El estado social se fundamenta en la
creencia de que los mercados no son perfectos y que precisan la corrección del
sector público para asignar eficaz y equitativamente los recursos. Pero entre
todos los mercados destaca uno en el que la actuación del estado resulta
ineludible, el laboral. Dos son las razones que abogan por tal exigencia.
Primera, que lo que se contrata, se compra o se vende, no es una mercancía más,
sino el propio trabajador; y, en segundo lugar, la desigualdad que siempre ha
caracterizado las relaciones laborales, donde el grado de libertad de las
partes es muy distinto. Tal como se ha dicho reiterativamente, la única
alternativa que le queda al trabajador es morirse de hambre.
Bien es verdad que esta segunda
característica, sin llegar al dramatismo del mercado laboral, se da en mayor o
menor medida en muchos sectores en los que la competencia no existe. Al
tratarse de servicios necesarios, el consumidor se ve obligado a aceptar los
precios que impone el monopolio u oligopolio. De ahí
que la actuación reguladora del estado se haga hoy en día también ineludible en
un buen número de parcelas económicas.
Pero retornemos al mercado laboral.
Hace ya mucho tiempo que se viene admitiendo que en las condiciones actuales de
la economía ni siquiera la presencia de los sindicatos iguala la posición de
fuerza que las partes tienen a la hora de negociar. Existen sectores y
actividades en los que el peso de las organizaciones sindicales es muy
reducido, especialmente allí donde el trabajo es más precario y marginal. Es
por eso por lo que se precisa que la ley estipule unas condiciones mínimas a
las que habrán de someterse las empresas: jornada máxima, edad laboral, medidas
de higiene y seguridad y, como no, salario mínimo.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es
el umbral por debajo del cual no debe fijarse ninguna retribución laboral,
puesto que se considera el mínimo necesario para garantizar la subsistencia del
trabajador de una manera digna, especialmente importante en aquellas
actividades en las que no rige un régimen eficaz para la fijación de los
salarios. Así lo determinan los convenios de la OIT, la Carta Social Europea
(CSE) y, en nuestro país, el Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero no es
suficiente su establecimiento, se requiere además que éste se implante en un
nivel adecuado y que tal nivel se mantenga por una periódica actualización. El
ET es muy preciso al respecto. Dispone que el gobierno lo fije anualmente
–previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
más representativas– teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la
productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en
la renta nacional y la coyuntura económica general. Además establece una
revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el
índice de precios citado.
Pero una cosa son las leyes y otra los
reglamentos o la forma que los gobiernos tienen de aplicarlas. No es de
extrañar que en estos tiempos en que el crecimiento económico y la creación de
empleo se fundamenta en la degradación de las
condiciones laborales, el SMI se considere un obstáculo. Desde su creación ha
venido perdiendo poder adquisitivo: en los cuatro últimos años, 4,7 puntos. No
es sólo, por tanto, que no participe del incremento de la productividad y del
crecimiento económico, tal como estipula el ET, sino que en términos reales se
reduce la mayoría de los años. Y no es ya que no se revise semestralmente
cuando la inflación real supera la prevista, sino ni siquiera al final del
ejercicio garantizando al menos que mantenga su capacidad adquisitiva.
Este tratamiento perverso ha originado
que el porcentaje que representa del salario medio haya ido también
descendiendo. En 1981 se elevaba al 45,6%, mientras que en el 2001 alcanzó
únicamente el 35,5%; y eso a pesar de que en España el excedente empresarial se
ha apropiado de la casi totalidad de los incrementos de productividad y
únicamente una pequeña parte de éstos ha ido a mejorar el salario real.
Se incumplen, por tanto, las prescripciones
de la CSE que determina que el SMI no debería ser nunca inferior al 60% del
salario medio. La CSE, ratificada por España en 1980, tiene carácter de
convenio internacional. Su cumplimiento por los distintos países es controlado
por un comité de expertos nombrados por los propios gobiernos. En el último
ciclo de control sobre nuestro país, el comité estimaba que un SMI tan lejano
del salario medio es manifiestamente injusto, estableciendo por tanto una
conclusión negativa. Bien es verdad que estas conclusiones apenas tienen
publicidad en los medios de comunicación. Sólo se divulgan las de la OCDE o las
del FMI.
Aquellos que citan continuamente a los
“países de nuestro entorno” para comparar, por ejemplo, el precio de la
gasolina o de la energía o de las comunicaciones, convendría que
contrastasen también el importe del SMI.
España ocupa el último lugar, exceptuando Grecia y Portugal. El SMI de países
como Francia, Holanda o Bélgica es más del doble que el de España.
En realidad, la deficiente
actualización ha dejado al SMI convertido en papel mojado. Su escasa cuantía le
ha privado de toda virtualidad, pues incluso el mercado, sometido sólo a la
lógica del beneficio, termina en la gran mayoría de los casos fijando retribuciones más elevadas.
La continua reducción en términos
reales del SMI tiene otro efecto perverso. En función de él se fijan
prestaciones tales como el subsidio de desempleo o el derecho a acceder a
determinados servicios públicos gratuitos o subvencionados, becas, vivienda,
etcétera. De esta forma indirecta se reducen aun más los gastos y la protección
social.
En breve comenzará la discusión de los
presupuestos para el año próximo y en breve también el Gobierno llamará a los
sindicatos para comunicarles –nada de negociación– que el SMI se incrementará
en la previsión de inflación, una
previsión que de antemano se sabe que no va a cumplirse. Y lo que
tampoco se cumplirá por supuesto será el ET. El Gobierno afirmará que continúa
creando empleo. ¿Empleo o simple explotación de los trabajadores?