La nueva reforma fiscal

Van a cumplirse quince años. Otoño de 1987. Debate en las Cortes de la Ley de Presupuestos de 1988 en la que el Gobierno había incluido una reforma parcial del IRPF. Nicolás Redondo y Antón Saracibar, Secretario General y de Organización de la UGT, respectivamente, dimiten como diputados socialistas para no verse en la alternativa de, o bien tener que romper la disciplina de su grupo parlamentario, o bien respaldar con su voto una reforma que consideraban injusta y lesiva.

Fue el primer asalto a un impuesto que desde su implantación molestaba al poder económico y a las capas de población de ingresos más elevadas y que la derecha debió aceptar a regañadientes en ese toma y daca en que se convirtió la transición democrática. Molestaba tanto más, cuanto que la lucha contra el fraude fiscal iba poco a poco haciendo efectivo el gravamen.

Se había abierto la veda. Con aquella reforma, otoño de 1987, se inició un camino en el que mediante sucesivas modificaciones legales (1991, 1996, 1999 y la que se avecina en este año 2002) se reduce, por una parte, la carga fiscal sobre las rentas de capital y, por otra, basándose precisamente en que son las rentas de trabajo las únicas que soportan el gravamen, se disminuye la progresividad del tributo.

Aun cuando existan otros factores que influyan en la progresividad, baste señalar que el número de tramos de la tarifa ha pasado de los 36 iniciales a los seis actuales y que el tipo marginal máximo, del 65% al 48%.

La nueva reforma que el PP va a acometer tendrá la misma orientación, no sólo porque va a reducir también la progresividad, disminuyendo aun más el número de tramos de la tarifa (4) y el tipo marginal (45%), sino porque de nuevo con el pretexto de promocionar el ahorro rebaja otra vez la tributación de las rentas de capital. Si en los años 1991 y 1996 fueron las plusvalías las que consiguieron un trato privilegiado, ahora le toca el turno a los otros tipos de rentas, en especial a los dividendos. De esta forma, el IRPF pierde definitivamente el carácter de gravamen global sobre la renta, ya que discrimina según la fuente de los ingresos, castigando de forma ostensible las rentas del trabajo. Lo paradójico es que los que defienden precisamente esta discriminación son los mismos que después la usan como argumento para convencernos de que se precisa eliminar la progresividad del impuesto.

Resulta igual de paradójica, al tiempo que clarificadora, esa promesa de eliminar el régimen de trasparencia fiscal, porque curiosamente otro de los argumentos empleados por los que defienden la reducción del tipo marginal máximo, es que la diferencia entre éste y el tipo de sociedades propicia la elusión fiscal mediante la creación de sociedades ficticias con la finalidad de que determinadas rentas (profesionales y de capital) tributen por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF. Pero es que, precisamente, el régimen de transparencia fiscal pretende evitar tal corruptela. Como su propio nombre indica se trata de hacer transparentes a aquellas sociedades creadas bien para la gestión de un patrimonio, bien como asociación de profesionales, de manera que sus ingresos se imputen directamente a los socios, tributando por tanto en el IRPF en lugar de hacerlo en el impuesto de sociedades. La intención de la reforma es evidente, permitir ya sin tapujos y de forma legal tales chanchullos.