La Constitución y el interés general

En el actual debate acerca del Estatuto de Cataluña todo parece radicar en saber si es o no es constitucional. La Constitución se coloca como único y exclusivo criterio para aceptar o no su contenido. En ese paroxismo, se ha llegado a sostener -Maragall lo ha dicho explícitamente- que es constitucional y, por lo tanto, bueno para el interés general. Tal afirmación es una sandez y un desatino. La Constitución es un marco de convivencia y como tal un mínimo. No estoy muy seguro de que ni siquiera se pudiese afirmar de todos sus artículos que son buenos para el interés general, nadie lo haría. Dependiendo de la posición y perspectiva del que juzga rechazaría unos u otros. Su bondad, de existir, está en el acuerdo, en el consenso logrado; mediante la renuncia de todos, la convivencia es posible y España se constituye en un Estado de derecho.

En todo caso, se podría afirmar que aquello que es anticonstitucional es nocivo para el interés general, dado que rompe el consenso inicial, a no ser claro que se apruebe mediante un nuevo consenso, es decir, una reforma constitucional. Pero si bien esta enunciación puede ser cierta, de ninguna forma lo es su inversa: no todo lo que es constitucional es bueno. A cualquiera se le ocurre que puede haber muchas leyes o medidas que siendo constitucionales tengan efectos negativos para la mayoría de los ciudadanos. Se supone -seamos bien pensados- que los partidos cuando debaten en Las Cortes y votan en contra de una determinada disposición normativa lo hacen porque consideran que va contra el interés general. Estoy seguro de que todos, cada uno desde su ideología, considera muchas de las leyes aprobadas perjudiciales. Yo confieso, desde luego, que estoy en desacuerdo con bastantes de las que están vigor o que en su momento fueron aprobadas. Por citar tan sólo algunas, diré que las rebajas fiscales acometidas por el Partido Popular cuando estaba en el Gobierno me han parecido contrarias al interés de la mayoría, eso sí, muy beneficiosas para una minoría; pero sería difícil probar que son anticonstitucionales, al menos con la interpretación laxa que se hace de los artículos referentes al Estado social; y lo mismo cabe afirmar de las reformas laborales que los Gobiernos de González llevaron a cabo.

Si se quiere, podríamos sostener que el ser constitucional es una condición necesaria para que una ley sea aprobada, pero en modo alguno una condición suficiente. ¿Se imaginan una formación política argumentado en el Congreso que una ley debe ser sancionada por el simple hecho de ser constitucional? Pues esto es lo que ocurre con los estatutos de autonomía. Parece que el único requisito que tienen que cumplir es adecuarse a la Constitución. Pero lo cierto es que, aun cuando se adecuen a ella, pueden ser contrarios el interés general, y puede ocurrir que cada vez seamos más los que pensemos que, al margen de banderas, himnos, idiomas, rh, historias o músicas militares (que, como afirma el poeta, nunca me han hecho levantar), la desintegración del Estado como elemento regulador y compensador del poder económico es un desastre para la mayoría de los ciudadanos, en especial para las clases más desprotegidas.

Y cada vez somos más, también, los que creemos que estatutos como el de Cataluña, aun en caso de ser constitucionales, son perniciosos para el interés general, y no sólo para los ciudadanos del resto de España, que algo sin duda tendremos que decir, sino incluso para la mayoría de los catalanes, a pesar de que se les engañe agitando la señera y patriotismos rancios. El interés general es eso, un concepto demasiado general. Lo que existen son intereses particulares, y estatutos como el de Cataluña sirven al interés particular de unas clases oligárquicas que reclaman para ellas el poder. El concepto de autogobierno es equívoco. Se viene interpretando con un carácter territorial que no es el verdadero. Autogobierno hace referencia a sistema democrático. Habrá tanto más autogobierno cuanto mayor sea el nivel de democracia, al margen del espacio territorial en que se desarrolle. No es mayor autogobierno el de un Ayuntamiento que el de una Comunidad Autónoma, ni el de ésta es mayor que el del Estado, ni el de éste que el de la Unión Europea , si algún día en este ámbito se diese la unión política. Todo depende de cómo funcionen en cada esfera los mecanismos democráticos.

El fraccionamiento del Estado social, creando poderes políticos incapaces de neutralizar y controlar en mercados globalizados el poder económico y de dar respuesta en situaciones especiales a las necesidades de los ciudadanos no puede por menos que dañar la democracia y perjudicar gravemente los intereses de la mayoría de los ciudadanos. Si algunos criticamos con energía el modelo europeo tal como se está realizando es ante todo por este motivo: por la creación de un mercado único, pero sin el establecimiento de un poder político paralelo capaz de controlarlo. Es cuestión de lógica que con mayor razón nos opongamos a que ese modelo se importe a España y el poder político español se desintegre transfiriendo todas las competencias a las Comunidades Autónomas.