Pacto social

La CEOE y las organizaciones sindicales están a punto de firmar un acuerdo sobre moderación salarial. Supongo que se llamara así. Nada que ver con los pactos sociales, de triste memoria, formalizados en los años ochenta. Carece, menos mal, de la concreción y del carácter imperativo de aquellos. Éste se reduce más bien a unas recomendaciones generales que habrán de tenerse en cuenta, como simple referencia, en los convenios sectoriales y de empresa. Incluso la parte del acuerdo que se puede considerar como central, la cláusula de revisión salarial, se interpreta de manera distinta por los sindicatos y la patronal.

El origen de este pacto debe buscarse en la voluntad de los agentes sociales de compensar al Gobierno por la fallida negociación sobre la contratación colectiva, y evitar así que aquel les imponga unilateralmente una nueva normativa sobre esta materia.

El acuerdo recurre a la moderación salarial. Unos y otros aceptan el principio de que el coste de la crisis económica recaiga sobre los salarios antes que sobre el empleo. Enunciada con esta generalidad, ¿quién se va a oponer? Pero lo que no está nada claro es que la alternativa haya que plantearla en esos términos. ¿Quién asegura que la moderación salarial se vaya a traducir en mayor empleo y no en mayores beneficios de los empresarios? Porque, lo cierto es que en los últimos años, con pequeñas excepciones, los salarios reales han crecido menos que la productividad, con el consiguiente cambio en la distribución de la renta a favor del excedente empresarial y en contra de los trabajadores.

El pacto parece que propone como referencia para el incremento de los salarios en el próximo año, el 2% (previsión de la inflación) más un porcentaje adicional en función del crecimiento de la productividad, amén de admitir la cláusula de revisión. Pero es con ésta, con la que comienzan las discrepancias de interpretación, discrepancias que ninguna de las partes desea explicitar a efectos de poder firmar el acuerdo. Cada uno mantendrá su propia interpretación, trasladando el conflicto y la controversia a los respectivos convenios.

La tesis mantenida por las organizaciones sindicales es que las cantidades a cobrar por revisión salarial serán las derivadas de la diferencia entre la inflación real y ese 2% previsto, sea cual sea el aumento aplicado como resultado del incremento de la productividad. Con esta interpretación el acuerdo aparece como razonable, puesto que a los trabajadores, además de garantizarles la capacidad adquisitiva de sus retribuciones, se les hace participes del crecimiento económico real y de las mejoras en la productividad.

La patronal mantiene, sin embargo, una teoría mucho menos generosa. La revisión salarial sólo cubriría la diferencia entre la inflación real y el porcentaje de incremento pactado para los salarios, incluyendo el derivado por el aumento de la productividad. En resumen, puesto que a estas alturas es bastante evidente ya que la inflación para el próximo año superará ese 2%, la cláusula de revisión salarial absorbería la mejora por el incremento de productividad. A los trabajadores sólo se les garantizaría, como mucho, la capacidad adquisitiva de sus retribuciones.

En cualquier caso, lo que parece cierto es que todo va a quedar al albur del resultado de los distintos convenios y de la correlación de fuerza de las partes. Resulta previsible que, excepto en contadas excepciones, la tesis que terminará prosperando será la de la patronal. Una vez más, como viene siendo tradicional, la redistribución de la renta se modificará a favor del excedente empresarial y en contra de la retribución de los asalariados, sin que a éstos les sea dado participar en el crecimiento económico. El Gobierno, con su tradicional postura triunfalista, hace ostentación de que la economía española crece más que la media europea. Y, ¿qué más les da a los trabajadores, si al final, de todo el crecimiento de la renta se apropian los empresarios?